Moratoria, Condonación y Beneficio a contribuyentes cumplidores.

MORATORIA, CONDONACIÓN Y BENEFICIO A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La reciente Ley 27.653 y la RG 5101 (AFIP) reglamentaron la salida de la nueva moratoria. En realidad, se trata de una extensión de la previa aprobada por la Ley 27.541. A su vez, se incluyó una nueva figura que es la condonación de deudas para determinados contribuyentes. Por último, a modo de equiparar los beneficios de quienes adhieran a la moratoria, la Ley también crea un programa de beneficios a contribuyentes cumplidores.

MORATORIA.

Vigente desde el 29/11/2021 al 15/03/2022. Permite la inclusión de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021 inclusive. A su vez, incorpora condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios según el tipo de deuda y el contribuyente. La misma dispone de hasta 120 cuotas dependiendo del sujeto y una tasa de interés entre el 1.5% y el 3%.

CONDONACIÓN.

Permite la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021 para las entidades sin fines de lucro. A su vez, aquellos contribuyentes que sean considerados “pequeños contribuyentes” se les condonará las deudas inferiores a $100.000. Dicho beneficio no es automático. La solicitud tiene que realizarse a través de la página de AFIP, desde el usuario y contraseña del contribuyente. El mismo está disponible desde el 20/12/2021 hasta el 02/03/2022 inclusive.

BENEFICIO A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES.

Tal como se comentó al inicio, a modo de equilibrar los beneficios para aquellos contribuyentes morosos, la Ley incorpora beneficios para aquellos contribuyentes que se encuentran al día.

Los monotributistas serán eximidos del componente impositivo entre 2 a 6 cuotas, dependiendo de la categoría en que se encuentran. Por su parte, las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias (no para aquellos que se encuentran en relacion de dependencia o jubilados), podrán deducir un importe adicional al 50% del mínimo no imponible para el periodo fiscal 2021. Por último, las micro y pequeñas empresas podrán optar por aplicar una amortización acelerada para las inversiones que se realicen hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y obras. Al igual que la condonación, el beneficio para contribuyentes cumplidores no es automático y deberá se solicitado desde el 30/12/2021 hasta el 15/03/2021 inclusive.